Cómo conformar una SRL en la Argentina: simulacro
CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
ESCRITURA NUMERO 54237. - En la Ciudad de Buenos Aires a los veintiséis días del mes de Agosto del año 2004, ante mí ,Escribano Autorizante, comparecen los señores Eduardo Fyman, de 41 años de edad, domiciliado en Medrano Nº 459 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, casado, argentino, empleado, DNI xx.305.074; y Oscar González, de 33 años de edad, domiciliado en Corrientes Nº 4030 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, casado, argentino, comerciante, DNI xx.999.877, quienes resuelven celebrar el siguiente contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las cláusulas que se indican a continuación y las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales, doy fe.
Primero: La sociedad girará bajo la denominación de "Eldani Seguridad S.R.L." y tendrá su sede social en Corrientes n° 4030, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo establecer sucursales, agencias o representaciones en cualquier parte del país y/o del extranjero.
Segundo: Su duración es de 40 años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio.
Tercero: El objeto social será la realización por cuenta propia, o de terceros, o asociada a terceros en el país o en el extranjero, de las siguientes actividades: fabricación, programación, comercialización, instalación y mantenimiento de alarmas, censores, circuitos eléctricos, circuitos cerrados de televisión y sus accesorios y todo tipo de sistemas de seguridad computarizados. Detección y notificación de siniestros a través del servicio de monitoreo computarizado de alarmas mediante el uso de línea telefónica, radial e Internet. Compraventa, representación, consignación e importación de equipos necesarios para la prestación de los servicios vinculados al objeto. El servicio de seguridad privada a empresas, comercios y particulares.
Cuarto: El capital social se fija en la suma de pesos Veinte Mil ($ 20.000) dividido en 100 cuotas iguales de Pesos Doscientos ($ 200) cada una que los socios suscriben completamente en este acto de acuerdo al siguiente detalle: El socio Eduardo Fyman Cuarenta (40) cuotas sociales por un total de Pesos Ocho Mil ($ 8.000,00) que representa un Cuarenta por ciento (40%) del Capital Social, y el socio Oscar González Sesenta (60) cuotas sociales por un total de Pesos Doce Mil ($12.000,00) que representa un Sesenta por ciento (60%) del Capital Social.
Quinto: El capital suscripto es integrado de la siguiente manera: en efectivo Pesos Cinco Mil ($ 5.000,00) y en este acto, lo que representa un Veinticinco por ciento (25%) del Capital Suscripto, y el resto debiendo integrarlo en un término no mayor a Dos (2) años contados a partir del a fecha del presente contrato. Estos bienes se integran de conformidad al balance que integra el presente contrato. El capital integrado en el presente acto se desglosa en un total de Pesos Dos Mil ($ 2.000,00) por parte del socio Eduardo Fyman y de Pesos Tres Mil ($ 3.000,00) por parte del socio Oscar González.
Sexto: La administración, representación legal y uso de la firma social estarán a cargo de uno o más gerentes en forma individual e indistinta, socios o no, por el término de un (1), ejercicio/s siendo reelegible/s. Los gerentes tendrán todas las facultades que sean necesarias para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive los previstos en los artículos 1881 del Código Civil y 9° del decreto-ley 5965/63. A tal efecto, en este acto los socios designan para tal función al socio Sr Oscar González, DNI xx.999.877, domiciliado en Corrientes Nº 4030 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Séptimo: Las resoluciones sociales se adoptarán en la forma dispuesta por el 2° párrafo de la primera parte del artículo 159 de la ley 19550 y las mayorías serán las establecidas por el artículo 160 de la referida ley. Cada cuota da derecho a un voto. Toda citación o notificación a los socios deberá realizarse conforme lo dispuesto en el artículo 159, último párrafo de la ley 19550.
Octavo: : Las cuotas son libremente transmisibles, no existe prohibición acerca de la transmisibilidad de las cuotas, por lo cual, los socios podrán transmitirlas a otros socios o a extraños a la sociedad siendo de aplicación el artículo 152 de la ley 19550.
Noveno: El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año. La gerencia confeccionará a dicha fecha el balance general que se pondrá a disposición de los socios con la anticipación prevista por el artículo 67 de la Ley 19550 para su consideración
Décimo: De las ganancias realizadas y líquidas se destinará el 5% a reserva legal, hasta alcanzar el 20% del capital social (artículo 70 de la Ley 19550); el importe que fije la reunión de socios para retribución del/los gerente/s; y el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva voluntaria que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los socios según sus respectivas participaciones en el capital social
Décimo primero: Si se produjere el fallecimiento de alguno de los socios, sus herederos podrán incorporarse a la sociedad desde el momento que acrediten su calidad de tales.
Décimo segundo: Serán causales de disolución las previstas en el artículo 94 de la ley 19550, y la liquidación estará a cargo del/de los gerente/s o por la persona designada por los socios. En este acto los socios acuerdan: a) fijar la sede social en la calle Corrientes 4030 b) designar al socio Sr Oscar González como gerente; c) autorizar al Sr. Juan Carlos Perez, DNI xx.xxx.xxx para realizar los trámites de inscripción ante el Registro Público de Comercio, con facultades para aceptar modificaciones al texto del presente contrato y otorgar los instrumentos que fueran necesarios a los fines de la inscripción. El autorizado se encuentra facultado, asimismo, para acompañar y desglosar documentación y depositar y retirar las sumas referidas en el art. 149 2do. párrafo de la ley 19550. En el lugar y fecha indicados en el encabezamiento suscriben los socios el presente contrato en prueba de conformidad.
En la Ciudad de Buenos Aires a los 26 días del mes de Agosto de 2004, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, recibiendo cada parte el suyo en este acto.
rr
ResponderEliminarHola tengo un trabajo de secundaria sobre este tema me podras ayudar?
ResponderEliminarromirodriguez2302@gmail.com
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