Como la embajada constituyó un domicilio especial en Argentina esto da a los jueces jurisdicción para entender en la causa. Sería injusto y contrario a la buena fe que Pakistán pueda dejar de lado la cláusula del contrato que contenía esa dirección.
Basta pensar en el absurdo de un Estado contratara con un ciudadano de nuestro país cualquier cantidad de bienes y luego se negara a cumplir y a someterse a los tribunales nacionales.
No se compromete el normal desenvolvimiento de la misión diplomática ni se encuentra en tela de juicio un acto de gobierno (iuri impierii) sino que se refiere a un cumplimiento de obligaciones derivadas de un contrato de locación (iuri gestionis). Se fundamenta en art 2 inc F (acciones sobre bienes inmuebles en territorio nacional) e inc A (consentimiento expreso en un contrato de que los tribunales argentinos ejerzan jurisdicción, debido al domicilio especial constituido).
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