MEDIDAS CAUTELARES
DERECHO PROCESAL. Apunte de clase. Cátedra: Gozaini-Ojeda. Profesora: Dra. Ana María Lemo.
Nociones generales:
Medidas preventivas tendientes a garantizar el resultado eventualmente favorable de un proceso iniciado o próximo a ello.
El fundamento para esto es el tiempo del proceso, la lentitud de la justicia se cubre preventivamente con estas medidas, que obran como paliativos de los riesgos que puede llevar la tardanza. En la dimensión del peligro que lleva el tiempo en el litigio puede ocurrir que sea necesario cubrir necesidades. El tiempo incide directamente sobre los hechos del proceso y en los derechos que se pretenden como propios.
Naturaleza de las medidas cautelares:
La denominación del instituto discurre enfocada como acción, pretensión, proceso, providencia, medida, aseguramiento, en otras nominaciones.
Como acción la entendió Chiovenda, relación fuertemente criticada por quienes receptan la acción como un concepto unitario.
Como pretensión y peticiones procesales extracontencionsas las entiende Palacios en coincidencia con Guasp (al explicar el embargo).
Como providencia particular y especifica distinta a cualquier otra providencia que emite la jurisdicción la sostiene Calamdrei. A su entender no puede hablarse de un proceso cautelar debido a que el proceso dirigido a obtener una providencia no tiene una característica y constante estructura exterior que permita considerarlo como un tipo separado.
Enumeración de las medidas cautelares:
Nuestro ordenamiento procesal, en contadas excepciones, no clasifica sino, enumera las medidas que se tienen previstas, a saber:
- embargo preventivo
- secuestro
- intervención judicial con sus modalidades de veedor y administrador
- inhibición general de bienes
- anotación de litis
- prohibición de innovar y contratar
- protección de personas
- medida cautelar genérica
Presupuestos de las medidas cautelares:
- Objetivos: a) la verosimilitud del derecho y b) el peligro en la demora.
- Subjetivos: Contracautela.
Verosimilitud del derecho: "la apariencia fundada del derecho" (no significa adelantar opinión alguna sobre el fondo del problema).
Peligro en la demora: "justifica otorgar una medida cautelar para disipar el peligro que significaría dejar que las cosas sigan el curso normal".
Contracautela o caución: "es el reaseguro del sujeto pasivo de la medida cautelar, por ella obtiene una relativa seguridad respecto a los daños hipotéticos que podrían surgir si la precautoria que se ordene fuera sin derecho o abusiva". (reposa en el equilibrio de las partes, art.16 y 18 CN)
Características de las medidas cautelares:
Su relación con otro proceso lleva a sostener su condición subsidiaria o instrumental. La accesioridad extiende sus efectos mientras persistan en el proceso principal las causas que la motiven.
Sumariedad y cosa juzgada:
La cosa juzgada que alcanzan las pretensiones cautelares es meramente formal.
Provisionalidad:
Se destacan dos características de las resoluciones que versan sobre medidas precautorias. Una refiere al estado jurídico provisional (modificable) de la cautela dispuesta, y la restante se relaciona con el acto procesal resolutivo.
Respecto a la providencia que dispone proceder a la traba de una medida precautoria, debe aclararse que ella no causa instancia, lo que significa que permite cambiarla cuando varían los hechos fundantes que antes lo permitieron.
Mutabilidad o variabilidad:
La eficacia que contiene cada medida cautelar propicia variarlas cuando se entienda que otra es más útil que la concretada.
La mutabilidad característica de las medidas de resguardo, obliga a no prescindir de la realidad económica litigiosa.
La variabilidad de las medidas no impide, una vez efectivizadas, el recurso o impugnación del sujeto pasivo. La queja se plantea sobre una situación que tiene curso de ejecución, sin que el escrito tenga efectos suspensivos para la precautoria.
La recurribilidad típica se plantea por la apelación, o a través del incidente.
Discrecionalidad:
Esta característica queda en evidencia cuando las medidas cautelares que son peticionadas no se otorgan porque la voluntad jurisdiccional decide en contrario con los intereses planteados.
Las medidas cautelares no responden al ppio. de respuesta concreta a la pretensión, por cuanto ella puede ser denegatoria, o afirmativa.
Preventividad:
Las medidas cautelares son esencialmente preventivas. No juzgan ni prejuzgan sobre los derechos del peticionante, pero conservan presente el objeto que tienden a proteger.
Responsabilidad:
Toda medida cautelar lleva implícita la responsabilidad de quien la pide.
El abuso o el exceso de las medidas determinan esa responsabilidad que la doctrina presenta como objetiva y con reglas procesales propias, o subjetiva, derivada de las normas del derecho civil.
Caducidad:
Si las medidas se dictan en un proceso ya iniciado, extiende sus efectos en tanto perduren las circunstancias que la determinaron. En cambio si son el producto del procedimiento previo establecido específicamente para su procedencia, una vez trabada, empieza a correr el plazo para deducir el proceso principal.
Artículo 207 del código: " se producirá la caducidad de pleno derecho de las medidas cautelares (...) si tratándose de obligación exigible no se interpusiese la demanda dentro de los diez días siguientes al de su traba, aunque la otra parte hubiese deducido recurso.
Las costas y los daños y perjuicios causados serán a cargo de quien hubiese obtenido la medida, y ésta no podrá proponerse nuevamente por la misma causa y como previa a la promoción del proceso; una vez iniciado éste, podrá ser nuevamente requerida si concurrieren los requisitos de su procedencia...".
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