Apuntes de Derecho

Apuntes y resúmenes para el estudio de la carrera de abogacía en la Argentina | Civil, Comercial, Internacional, Laboral y Constitucional

lunes, 22 de octubre de 2018

Prueba pericial (apuntes de clase)

La Prueba Pericial en el Derecho Procesal (resumen)


Prueba Pericial: procedimiento, facultades, causales, funciones y eficacia


Cuándo procede?
Cuando la apreciación de los hechos controvertidos requiere conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, industria o actividad técnica especializada. (Art. 457)

Por qué procede?
Porque el juzgador carece de los conocimientos necesarios en las distintas materias y requiere del auxilio de un experto, el perito.

Cómo puede ser?
Será voluntaria, cuando las partes recurran a ella, y necesaria en caso de que la ley lo imponga.

Quién estará a cargo de ella?
El principio general de acuerdo al Art. 458 sería el de un perito único designado de oficio por el juez, solamente se admitirá la excepción que establece el Art. 462, respecto a los procesos de declaración, de inhabilitación y por juicio de nulidad de testamento, caso en el que la ley prevé la posibilidad de la asignación de tres peritos, imponiéndolo en los primeros supuestos y autorizándolo en el segundo.

A que denominamos perito?
Son quienes informan al juez acerca de las consecuencias, que de acuerdo a su saber y experiencia técnica deben extraer objetivamente de los hechos sometidos a su observación.

Qué requisitos deben cumplir?
  • Plena capacidad
  • Reunir condiciones de idoneidad
  • Aceptar el cargo en debida forma
  • Poseer titulo habilitante, en caso de profesión reglamentada


Qué sucede cuando la profesión no está reglamentada?
Puede ocurrir que en el lugar del proceso no existiere perito con titulo habilitante por esto se prevé la posibilidad de que cualquier persona con conocimiento en la materia pueda ocupar dicho puesto debiendo prestar juramento o promesa de desempeñar el cargo fielmente.  En caso de omitirse dicho juramento puede realizarse luego de producido el dictamen.

Cómo se designa?
Estos nombramientos provienen de una lista que preparan las respectivas cámaras de apelaciones, en las cuales deben inscribirse, anualmente, las personas que deseen ser nombradas en los distintos juzgados.
Al tercer día de ser notificado de su designación, el perito deberá aceptar el cargo para el que ha sido nombrado, o bien si no aceptare o no concurriere dentro de este plazo se tendrá a su negativa pudiendo el juez nombrar a otro en su reemplazo de oficio (siendo el perito un tercero, imparcial, ajeno a las partes) y sin mas trámite.

Qué facultades tiene?
Tiene las facultades de pedir:
  • La entrega de cosas muebles que se encuentren en poder de las partes o de los terceros.
  • La inspección o reconocimiento de inmuebles
  • Autorización para practicar examen corporal en las personas,    solo en casos excepcionales cuando resulta indispensable porque el hecho no se puede acreditar por otro medio y siempre que no ocasiones daño alguno a la persona.
  • Nuevos elemento de prueba:  si le resultare indispensable la declaración de terceros o el informe de determinadas instituciones publicas y privadas, puede solicitar al juez su producción.


La función pericial es una carga pública?
No, el perito puede negarse a aceptar su designación.

En caso de que aceptara la designación, puede ser recusado o removido?
Sí, puede ser recusado por justa causa por las partes, o removido por el juez, ya que el perito es sustituible debido a que sus conocimientos son comunes a todos aquellos que integran el sector de su especialidad técnica.

Cuáles son las causales de recusación?
Son aquellas previstas respecto de los jueces (Art. 17 C. Procesal)
  • Falta de título
  • Incompetencia de la materia de que se trate


Cuáles son las causales de remoción?
  • Si después de aceptado el cargo renunciare sin motivo atendible
  • Si se rehúsa a dar su dictamen
  • Si no presenta el peritaje dentro del plazo fijado o en el caso de que no hubiere plazo dentro de los 15 días que fija el Art. 460 del C. Procesal.

   
A qué llamamos consultor técnico?
Sería un asesor de la parte que lo propuso, figura análoga a la del abogado y opera en el proceso a la manera de este último por lo que se lo debe comprender en el concepto de defensor.  No es auxiliar del órgano judicial, por lo que no debe aceptar el cargo ante el juzgado, tampoco esta sujeto a las causales de recusación, puede o no presentar su informe en el expediente y no actúa ni en la etapa deliberativa no conclusiva de los peritos. Quien lo propuso podrá reemplazarlo por otro sin ninguna limitación y sus honorarios integraran la condena en costas.

Cuál es la forma de practicar el peritaje?
Esta tarea comprende tres etapas, la de verificación, examen o    comprobación de los hechos; la de deliberación donde el perito debe suministrar los antecedentes y explicaciones que justifiquen su convicción sobre los puntos en que se expide; y por último la presentación del dictamen.

En qué momento debe ofrecerse la prueba pericial?
En todos los procesos, tanto en los ordinarios como en los sumarísimos y en los incidentes debe darse al momento de ofrecimiento de todas las pruebas. Se puede aclarar en los primeros procede a los 10 días de transcurridos los 5 días previstos en el Art. 361 del C. Procesal (tiempo de oposición de las partes a la apertura a prueba del proceso) y en los últimos dos al momento de la demanda y contestación.

Qué recaudos deben cumplirse al momento de ofrecer la prueba?
El Art. 459 enuncia los siguientes requisitos:
Señalar la especialidad técnica del perito que se solicita, con ello se precisa la finalidad perseguida con la prueba
Proponer los puntos sobre los que deberá expedirse el perito, esto permite conocer el objeto de la prueba y determinar su procedencia
Si las partes ejercieren la facultad de designar consultor técnico, deberá indicar en el mismo escrito:
Su nombre
Su profesión
Su domicilio

En qué momento se da traslado a la prueba pericial?
En los procesos ordinarios se prevé un traslado por 5 días, en los demás casos el recaudo se cumple con el traslado de la demanda, si la prueba la ofreció el actor, si fue ofrecida por el demandado deberá corrérsele traslado a aquel.
Al contestar el traslado la parte contraria podrá asumir las siguientes posturas:
Proponer otros puntos que a su juicio deban constituir también objeto de la prueba, en este caso se otorgara un nuevo traslado a la contraria.
Designar consultor técnico
Impugnar la procedencia de la prueba por no corresponder a lo establecido en el Art. 457 (principio general), dicha impugnación podrá alcanzar a las conclusiones a las que arriba el perito, podemos clasificar a las impugnaciones, por defectos formales o por el contenido del peritaje y crítica a su eficacia probatoria
Manifestar que no tiene interés en la pericia y que se abstendrá de participar en ella. 

Contestado el traslado o vencido el plazo para hacerlo el juez designará el perito y fijará los puntos sobre los que deberá expedirse.  Si la resolución no fijare dicho plazo, se entenderá que es de 15 días.

Quién tendrá a cargo la presentación de la pericia?
Estará a cargo del perito designado por el juez, mientras que los consultores técnicos, las partes y sus letrados podrán presenciar las operaciones técnicas que se realicen y formular las observaciones que se consideren pertinentes.

Cuándo y cómo debe presentarse el dictamen pericial?
Deben hacerlo dentro del plazo establecido por el juez, por escrito y con copias para las partes. Contendrá la explicación detallada de las operaciones técnicas realizadas y de los principios científicos en que se funde. De la exposición del perito se dara traslado por cedula. Si el juez lo estima necesario podrá disponer otra pericia o que se perfeccione o amplíe la anterior por el mismo perito u otro que él designe.

Qué carácter tiene la prueba?
Se discute si el carácter es individual o común, en principio seria individual, pero si la otra parte adhiere a ella, seria común para ambas. Si se torna común acarrea las siguientes consecuencias:
No procede el acuse de negligencia de una parte contra la otra;
El desistimiento de quien ofreció la prueba no alcanzara a los puntos propuestos por su contraria sino solo a los propuestos por ella;
Al desistir una de las partes, la parte vuelve a adquirir el carácter de individual respecto de la otra.

Cuál es la eficacia de la prueba pericial?
La opinión del experto tiene un importante valor probatorio cuando sus conclusiones se basen en elementos objetivos de valoraciones y en razones técnicas de buen sentido, que sirven para la decisión del sentenciante. Si bien el dictamen pericial no es obligatorio para el juzgador, este no puede eludir la apreciación de la misma.
Para apartarse del dictamen del perito, el juez deba dar fundamentos científicos, pudiendo hacer merito de conocimientos adquiridos fuera del proceso, los cuales deberán ser objetivos y abstractos respecto de los hechos controvertidos.

Cómo se pagaran los honorarios del perito?
Los mismos serán abonados por la parte que fuere condenada en costas y dependerá de la importancia, naturaleza, y extensión de los trabajos del técnico. Sin embargo, puede reclamar el cobro de sus gastos y honorarios a quien no fue condenado en costas ya que como auxiliar de la justicia, no depende de las partes ni las representa. Si las costas se impusieron por su orden, las partes deberán pagar la mitad de los honorarios del mismo, salvo que una de ellas haya manifestado el desinterés, del articulo 478 del Código Procesal.

Cémo podemos relacionar la prueba pericial con el fallo “De la Plaza, Arturo H. suc. c. Empresa La Nueva Era S.A. y otro?
Hechos: El día 05 de junio de 1991, ocurrió un accidente de transito en el que intervinieron Arturo de la Plaza en su calidad de peatón y el interno 75 de la línea 93. De la Plaza sufrió traumatismo de cráneo con perdida de conocimiento.
1º Instancia: Se libera de responsabilidad a la demandada, debido a que se considera que sobre el dueño de la cosa recae la carga de la prueba y este acredito una de las causales eximentes de responsabilidad, el a quo se basa únicamente en declaraciones formuladas por un Sub-inspector, que sin haber presenciado los hechos se limito a consignar los hechos brindados por el chofer del colectivo.
2º Instancia: La circunstancia anteriormente mencionada es motivo de agravio de la parte actora. Acreditada de tal manera la responsabilidad, solo resta valorar los daños, su vinculación con el hecho y su magnitud, se reclama una indemnización sobre incapacidad sobreviviente. Aquí entra en juego la labor del perito, quien por medio del dictamen obrante, informa que la victima sufrió traumatismo cráneo-encefálico que ocasiona un deterioro severo de su estado físico y orgánico, causando incapacidad total o permanente, producto de las hemorragias sufridas. La demandada en primera instancia, impugna tal pericia debido a que no podía conocerse el estado de salud de la victima previo al acaecimiento del hecho. El juez no hace lugar a la impugnación de la pericia, ya que esto no logra desvirtuar el peritaje medico. Por lo que se condena la empresa La Nueva Era a abonar la indemnización correspondiente al dictamen pericial, ya que se concluye que la incapacidad puede considerarse como toral dado su cuadro neurológico y permanente de acuerdo a su posterior internacion en un geriátrico y su posterior fallecimiento.

Importancia de la Prueba Pericial

El dictamen del perito tiene una considerable importancia debido a que revierte la sentencia dictada en primera instancia ya que sin su presencia se omitieron detalles fundamentales de la situación física y psíquica de la victima. Gracias a su actuación se logro llegar a una resolución judicial más equitativa y favorable para la verdadera victima del hecho, asignándole la responsabilidad correspondiente a la demandada.

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